La Ley 941 de Propiedad Horizontal regula la vida de los consorcios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conocer sus disposiciones principales ayuda a propietarios y consejos a exigir una administración en regla y a tomar decisiones informadas.
Obligaciones del administrador
- Contar con matrícula habilitante vigente
- Contratar seguro de responsabilidad civil
- Elaborar y publicar la liquidación mensual de expensas
- Convocar asamblea ordinaria anual para aprobar balances
- Conservar la documentación del consorcio y ponerla a disposición
- Ejecutar las decisiones adoptadas en asamblea
- Representar al consorcio ante organismos públicos y privados
Derechos de los propietarios
- Acceder en cualquier momento a libros, actas y documentación contable
- Solicitar convocatoria de asamblea extraordinaria (con el respaldo reglamentario)
- Votar en asambleas según su coeficiente de participación
- Recibir liquidación de expensas detallada y en tiempo
- Impugnar decisiones de asamblea dentro de los plazos legales
Sanciones y responsabilidades
El administrador que incumple sus obligaciones puede ser removido por asamblea y enfrentar acciones civiles por daños causados al consorcio. La Ley 941 prevé también infracciones administrativas que pueden ser denunciadas ante el organismo de aplicación.
¿Qué cambió recientemente?
En los últimos años se reforzaron los requisitos de transparencia: publicación de expensas, acceso digital a documentación y mayor control sobre honorarios de administración. Los consorcios de CABA deben asegurarse de que su administrador cumple con estas obligaciones actualizadas.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Para situaciones específicas, consultá con un abogado especializado en propiedad horizontal.
En Baldomer alineamos nuestra gestión diaria con la Ley 941 y mantenemos al consejo informado sobre cualquier novedad normativa relevante.